Dictan procesamiento contra 5 ex funcionarios del Ejército por homicidio de Germán Palominos Lamas en 1973

Mueblista de 25 años y militante del Partido Socialista, fue condenado a muerte en un Consejo de Guerra realizado en Pisagua al margen de toda legalidad vigente y sin las normas básicas de un debido proceso.

Por Absalón Opazo

17/11/2021

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó y La Serena, Vicente Hormazábal, dictó auto de procesamiento en contra de cinco funcionarios del Ejército en retiro, por el homicidio calificado y el secuestro calificado de Germán Eladio Palominos Lamas (en la foto, 25 años, mueblista, militante del Partido Socialista), hechos ocurridos en Iquique y Pisagua durante el 23 de septiembre y el 1 de diciembre de 1973.

En la resolución (causa rol 11-2017), el ministro Hormazábal sometió a proceso a los militares en retiro Jorge Gregorio Feliú Madinagoitia, Sergio Osvaldo Parra Valladares, Florencio Antonio Tejos Martínez, Hugo Alejandro Elzo Lagreze y Enrique Rosales Egli, quienes actuaron como vocales del Consejo de Guerra celebrado en Pisagua el 29 de noviembre de 1973, en el cual se resolvió la pena de muerte de Palominos Lamas.

En la causa, el ministro en visita reunió antecedentes suficientes para dar por acreditado que  Germán Eladio Palominos Lamas, militante activo del Partido Socialista a la época de los hechos, fue detenido en su domicilio el día 23 de septiembre de 1973 por personal del Ejército, siendo derivado al Regimiento de Telecomunicaciones de Iquique, lugar donde fue sometido a diversos tormentos, acusado de formar parte del Plan “AGP” o de “Agitación de Propaganda Política”, el cual -según consideraban los militares- tenía como finalidad atentar contra una serie de establecimientos y funcionarios militares.

Posteriormente, durante el mes de octubre, fue trasladado a Pisagua junto a otros detenidos, al Campo de Prisioneros de Guerra de la localidad, donde permaneció hasta la madrugada del día de su fusilamiento, llevado a cabo el 1 de diciembre de 1973.

“Las circunstancias que derivaron en este fusilamiento se remiten a dos Consejos de Guerra, el primero celebrado el 29 de octubre de 1973, y el segundo convocado para el 29 de noviembre del mismo año, instancia esta última donde se resolvió la pena de muerte de Palominos Lamas. Cabe tener presente que para el primer Consejo de Guerra celebrado, se instruyó la causa N° 4/73 en contra de varios detenidos, entre los que se encontraba Germán Palominos. Sin embargo, debido a un vicio de procedimiento en dicha instancia, el Consejo de Guerra se abstuvo de emitir resolución respecto de la víctima, ordenando elevar los antecedentes al Fiscal Militar a fin de completar el sumario para una futura revisión del caso”, establece el fallo.

El documento agrega que “dicha revisión tuvo lugar un mes después, instruida en causa N° 5/73, donde se condenó a la víctima de autos a la pena única de muerte (…), pronunciada y suscrita por la unanimidad de los miembros del Consejo, a saber, Coronel Luis Jesús Valenzuela Solís de Ovando (fallecido), Mayor Jorge Gregorio Feliú Madinagoitia, Mayor Sergio Osvaldo Parra Valladares, Capitán Florencio Antonio Tejos Martínez, Capitán Hugo Alejandro Elzo Lagreze y Teniente Enrique Rosales Egli, donde se le tiene por confeso de formar parte del movimiento AGP junto a otros inculpados y que su labor era preparar diversos tipos de explosivos, para así posteriormente atacar regimientos y eliminar físicamente a los que no eran adictos al régimen”.

Ver fallo en Primera Instancia AQUÍ

De acuerdo a la información disponible sobre este caso en el Museo de la Memoria, por razones de carácter general y especialmente por las siguientes, en este proceso (Consejo de Guerra) no se dio cumplimiento a las disposiciones legales básicas que deben respetarse en un debido proceso:

– Los abogados defensores no contaron con el tiempo suficiente para conversar con su defendido, como así tampoco para estudiar el expediente y la acusación;

– Aunque en este Consejo los sentenciadores hacen mención a otros medios de prueba, distintos de la confesión de los inculpados, ellos no fueron debidamente ponderados en el fallo, no dando así cumplimiento a un requisito fundamental de toda sentencia.

El cuerpo de German Palominos Lamas, fue encontrado en 1990 en la fosa de Pisagua. Sus familiares habían recibido una comunicación del Ejército por la cual se les informaba que al ejecutado «se le había dado cristiana sepultura en el Cementerio de Pisagua».

Para la Comisión Rettig, existe la «convicción que German Palominos fue ejecutado por agentes del Estado en virtud de un proceso realizado al margen de la legalidad entonces vigente».

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